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Ajustes de Copagos para 2023
Estimado afiliado tenga en cuenta que en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras. También sepa que los Copagos aplican para los afiliados a excepción de la población excluida.
Copagos para el Régimen Subsidiado

Tope Máximo de copagos por evento y por año calendario 2022-2023
Régimen Subsidiado | Tope 2022 | Tope 2023 | Actualización 2023/2022 |
Tope por evento | 475.477.08 | 530.632.42 | 11.60% |
Tope año | 950.954.16 | 1.0061.264.84 | 11.60% |
Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica. *Año calendario, agregado de copagos de 11 de enero a 31 de diciembre de cada anualidad.
El Copago NO se cobra en los siguientes servicios:
• Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
• Enfermedades catastróficas o de alto costo.
• Atención inicial de urgencias.
• Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.
Nota: Aplica lo contenido en la Circular No 0016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Afiliados que NO cancelan Copago:
• Niños durante el primer año de vida.
• Los afiliados con calsificación UNO del SISBEN (cualquier edad).
- Población infantil abandonada
- Población indigente
- Población en condiciones de desplazamiento forzado
- Población indígena
- Población desmovilizada
- Personas de la tercera edad en protección de ancianatos o instituciones de asistencia social.
- Población rural migatoria
- Población ROM (gitanos)
Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, artículo 12).
Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de conformidad con lo previsto en su artículo 2°, corresponden a:
- La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo a la normatividad vigente.
- La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el OncoHematólogo Pediátrico de aplasias medulares y Síndromes de falla medular, Desórdenes hemorrágicos hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.
- La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.
Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010, artículos 2° y 3°).4. Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del plan de beneficios (Ley 1438 de 2011, artículo 18).
Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique medicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19).
Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de la prestación de servicios de salud física, mental, atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique medicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54).
Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-Ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran.
En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas de manera inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2°; Decreto-ley 4635 de 2011, artículo 53, parágrafo 2°).
Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, artículo 9°, numeral 9).
Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53ª, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1639 de 2013).